Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   No se permitirán transposiciones ni refuerzos en los siguientes rubros del Item 15.04:
   Sueldos con cargo a Partidas Globales (Licencias), Rubro 1.02;       Alimentación de Personas (Servicio contratado o pago en metálico en       Montevideo y Campaña), Rubros 2.03 y 2.03 b; y Arrendamientos, Rubro 2.08.

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