Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   El rubro "Licencias" (Items 15.04 y 1.02 a) no podrá utilizarse para los funcionarios que desempeñan cargos Administrativos (Item 15.01).
   No obstante, los empleados que a la publicación de la presente ley se 
encuentren desempeñando suplencias administrativas, continuarán en sus tareas hasta el momento de la reincorporación o cese del titular que provocó la suplencia.
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