Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 40

   Para la distribución del rubro 2.07 del Item 15.04, el Consejo de
Enseñanza Primaria y Normal, formulará una escala de asignaciones en 
relación con la capacidad de los locales escolares, a la que ajustará la 
retribución del personal de limpieza para cada escuela. Estas asignaciones quedan sujetas al pago de montepío y serán computadas a los efectos jubilatorios.
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