Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 44

   En la provisión de las clases jardineras que se crean, se dará preferencia a los Maestros concurrentes, que hubieren realizado la 
práctica especializada y obtenido la aptitud técnica para los cargos creados.
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