MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 45
Procédese a la oficialización del Curso para Adultos Nº 17, exceptuándose por una sola vez de las disposiciones que establecen el
concurso para ingresar a cargos escolares la provisión de los que correspondan a la habilitación oficial de este curso; cuando se trate de personas que actualmente prestan servicios en dicho Instituto de Enseñanza.