Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 45

   Procédese a la oficialización del Curso para Adultos Nº 17, exceptuándose por una sola vez de las disposiciones que establecen el 
concurso para ingresar a cargos escolares la provisión de los que correspondan a la habilitación oficial de este curso; cuando se trate de personas que actualmente prestan servicios en dicho Instituto de Enseñanza.
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