MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 47
Los integrantes del Personal Docente del Curso para Adultos Nº 17,
quedan comprendidos en las leyes de Jubilaciones y Pensiones Escolares. Serán computables a esos efectos los servicios prestados en el mismo, desde su creación, tomándose como base para los reintegros las compensaciones percibidas en los respectivos cargos que hayan ejercido.