Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 47

   Los integrantes del Personal Docente del Curso para Adultos Nº 17,
quedan comprendidos en las leyes de Jubilaciones y Pensiones Escolares. Serán computables a esos efectos los servicios prestados en el mismo, desde su creación, tomándose como base para los reintegros las compensaciones percibidas en los respectivos cargos que hayan ejercido.
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