Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Al solo efecto de facilitar el ajuste al límite de horas por grados, se autoriza el exceso de horas sobre el tope de la categoría hasta un 
máximo de dos horas, y serán dictadas con carácter honorario.
   Para el año 1949, en las mismas condiciones el exceso de horas sobre los topes respectivos en la medida que exija el interés de la enseñanza. Estos excesos serán autorizados en cada caso por resolución fundada del Consejo respectivo.
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