MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 50
Las tres Cátedras creadas en el Item 17.05 serán provistas por el
Consejo de la Facultad de Derecho, por el voto de dos tercios de sus
miembros, entre Profesores uruguayos o extranjeros, por el plazo máximo de tres años, con obligación de dictar las clases, de publicación obligatoria, que el Consejo establezca. Los sueldos se pagarán independientemente de cualquier otro sueldo o retribución que el Profesor reciba en cualquier otra actividad del Estado.