Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 52

   Las nuevas escuelas que se crean en la Universidad del Trabajo, serán habilitadas siempre que el número de alumnos justifique su funcionamiento, 
y para resolverlo será necesario el voto fundado de dos tercios de los 
miembros del Consejo.
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