Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 53

   Los profesores teóricos de la Universidad del Trabajo, que en el
momento de la sanción de esta ley, dicten, en efectividad, hasta 10 horas 
semanales de clase y no presten servicios en otros organismos, percibirán 
una compensación adicional que represente una suma máxima de $ 30.00 de 
aumento sobre su asignación actual. Dicha compensación cesará cuando esos 
profesores acumulen nuevos cargos y excedan de 10 horas semanales de clase. Tampoco percibirán esa compensación los profesores que acumulen, dentro de la Universidad del Trabajo cargos administrativos o de docencia práctica. La erogación que demande el pago de tales compensaciones será atendida con cargo a partidas globales de sueldos del presupuesto de dicha Universidad.
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