MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 69
Créase un impuesto adicional de Instrucción Pública con las
características del estatuido en el inciso A) del artículo 8º de la ley
Nº 10.511 de 17 de agosto de 1944.
Dicho impuesto estará a cargo exclusivo del propietario. Su importe será adelantado por el inquilino, quien lo repetirá sobre el propietario al abonar el arrendamiento.
En los casos en que, por disposición del citado inciso A) de la ley
referida, el impuesto está a cargo del propietario, éste abonará una tasa doble a la que actualmente paga, sin que se altere el régimen de incidencia para la primera tasa.