Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   La antigüedad a los efectos del Escalafón, se establece por el 
ejercicio de la docencia, en cargos efectivos, interinos o en suplencias 
que completen un año lectivo aún en forma discontinua.
   Sin embargo, al solo efecto de determinar el grado correspondiente, todos los nombramientos se reputarán hechos al 1º de marzo aunque no se hayan efectuado al comienzo del año lectivo.
Ayuda