MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
La antigüedad a los efectos del Escalafón, se establece por el
ejercicio de la docencia, en cargos efectivos, interinos o en suplencias
que completen un año lectivo aún en forma discontinua.
Sin embargo, al solo efecto de determinar el grado correspondiente, todos los nombramientos se reputarán hechos al 1º de marzo aunque no se hayan efectuado al comienzo del año lectivo.