Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Tratándose de profesores con cargos en el Instituto Normal y en la
Enseñanza Secundaria se tomará el cargo de mayor antigüedad para la 
ubicación en el Escalafón.
   La antigüedad de los funcionarios docentes iniciados en los institutos 
privados, habilitados primero y luego oficializados, se contará a partir del acto de habilitación.
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