MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modificaron disposiciones sobre arrendamientos, desalojos y otras incidencias, tratándose de bienes urbanos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Deróganse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, y 11º de la ley Nº
11.129, de 1º de octubre de 1948.
BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.
(*) Nota de "Diario Oficial".- Se trata de la ley N° 11.412, que es de fecha 18 de abril. El 12 de abril es la de aprobación por la Cámara de Representantes.