Fecha de Publicación: 26/06/1950
Página: 356-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   El plazo para el desalojo por vencimiento de los términos fijados por
los incisos 3º y 4º del artículo 1º de la ley Nº 11.129, de 1º de octubre
de 1948, será de un año.
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