MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El plazo del desalojo, en los casos previstos por los artículos precedentes, será fijado, a criterio del Juez, en la sentencia definitiva, entre un mínimo de seis y un máximo de doce meses, salvo el caso del inciso D) del artículo 2º, en que será el establecido por el artículo 9º de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927.Ayuda