Fecha de Publicación: 26/06/1950
Página: 356-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   El plazo del desalojo, en los casos previstos por los artículos
precedentes, será fijado, a criterio del Juez, en la sentencia definitiva,
entre un mínimo de seis y un máximo de doce meses, salvo el caso del
inciso D) del artículo 2º, en que será el establecido por el artículo 9º  
de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927.
Ayuda