MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se crean el Tribunal de Apelaciones en lo Penal y el Juzgado Nacional de Hacienda de lo Contencioso-Administrativo de 3er. turno, se hacen supresiones de organismos afines y se dan nuevas normas judiciales, denominándose "Asesorías Letradas de Gobierno" las Fiscalías en la materia.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Artículo 1
Créase el Tribunal de Apelaciones en lo Penal con la jurisdicción
y competencia que en materia criminal corresponde a los Tribunales de
Apelaciones existentes, y que actuará de acuerdo a lo establecido en la
Sección VI, del Capítulo II, del Título III del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- NILO R. BERCHESI.