Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   La Suprema Corte de Justicia podrá encargar de los Despachos de los Juzgados Letrados de los Departamentos del Interior, en caso de licencias o vacancia, a los Jueces de Paz de la 1ª Sección Judicial, siempre que 
fueren abogados.
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