Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Son incompatibles todos los cargos de la Administración de Justicia y Ministerio Público y Fiscal, con el ejercicio de las profesiones de abogado o escribano, con la única excepción de las funciones inherentes a 
su propio cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
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