MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 11
Son incompatibles todos los cargos de la Administración de Justicia y Ministerio Público y Fiscal, con el ejercicio de las profesiones de abogado o escribano, con la única excepción de las funciones inherentes a
su propio cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.