MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Sustitúyese el inciso 2º del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: "No hallándose en su casa a la persona a quien deba hacerse la notificación se dejará un cedulón que contenga la providencia, su fecha y la de la notificación y se pondrá constancia del nombre de la persona que lo recibiere".Ayuda