Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Sustitúyese el inciso 2º del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: "No hallándose en su casa a la persona a quien deba hacerse la notificación se dejará un cedulón que contenga la 
providencia, su fecha y la de la notificación y se pondrá constancia del 
nombre de la persona que lo recibiere".
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