Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 117-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   La Suprema Corte de Justicia dispondrá la forma en que se distribuirán los expedientes actualmente en trámite en los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y en los Juzgados del Crimen.
   Asimismo, la Suprema Corte determinará los turnos en que actuarán los 
Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados del Crimen, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Salto, Paysandú y Canelones, los de Instrucción y Correccional de Montevideo y los Reguladores de Honorarios.
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