MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se establece un plan de recursos y obligaciones para equilibrar los aumentos del Presupuesto Judicial.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Toda exposición verbal o escrita que se formule ante el Poder Judicial, se extenderá en fojas de papel sellado cuyo valor se regulará de acuerdo con la siguiente escala:
1) Según el monto del asunto:
Monto Valor de cada foja
Hasta $ 250.00 $ 0.25
De más de " 250.00 hasta 1.000.00 " 0.50
" " " " 1.000.00 " 5.000.00 " 1.00
" " " " 5.000.00 " 10.000.00 " 2.00
" " " " 10.000.00 " 25.000.00. " 2.50
" " " " 25.000.00 " 50.000.00 " 3.00
" " " " 50.000.00 " 100.000.00 " 4.00
" " " " 100.000.00 " 250.000.00 " 5.00
" " " " 250.000.00 el valor de cada foja aumentará sobre el anterior a razón de $ 0.50 por cada pesos 100.000.00 o fracción excedente.
En los asuntos que se tramiten ante los Juzgados de Distrito el monto de los sellados no podrá exceder de la cantidad total, por cada expediente, de $ 5.00.
En los juicios de desalojo y en los asuntos por pensiones, se regulará la escala anterior, atendido el monto del importe total de un año de arrendamiento o pensión.
En el primer escrito o acta el actor o interesado en la gestión deberá
expresar el valor que atribuye al asunto, y, de acuerdo con dicha estimación, se aplicará la escala precedente.
2) Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria, se regirán,
según la jurisdicción donde se hubieren iniciado y hasta su conclusión, de acuerdo con la siguiente escala:
En los Juzgados de Distrito, $ 0.25.
En los Juzgados de Paz $, 0.50.
En los Juzgados Letrados, Tribunales de Apelaciones y Suprema Corte de
Justicia, $ 2.00.
En los juicios sucesorios, se iniciará el asunto en el sellado que
corresponda al Juzgado donde se tramita, y fijado el acervo líquido de la herencia, gananciales y restituciones de dotales y maritales se liquidará con arreglo a dicho monto.
BATLLE BERRES. - OSCAR SECCO ELLAURI. - NILO R. BERCHESI.