MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
Por las escrituras judiciales y testimonios de hijuelas expedidas por las Oficinas Judiciales se pagará:
1º En las escrituras de enajenación y de hipoteca sobre el precio del bien
enajenado o el importe de la garantía hipotecaria 10 o/oo.
2º En las escrituras de cancelación 2 1/2 o/oo.
3º En la de expedición de hijuelas, (sobre el valor de la misma) 5 o/oo.
Cuando de la aplicación de las escalas resulten cifras inferiores a $
0.50, se abonarán por este valor; y, cuando sean superiores, se elevarán a $ 1.00.
En ningún caso la autorización de escrituras o expedición de hijuelas
devengarán un honorario inferior a $ 10.00.
Por cada anotación de títulos se pagarán $ 2.50.
Los tributos previstos en este artículo se abonarán por timbres aplicados a los respectivos documentos.