MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 16
Establécese el siguiente arancel para el Registro Público de
Comercio:
1) Todos los contratos constitutivos de sociedad que se inscriban,
devengarán por tal concepto sobre el valor del contrato 1 o/oo.
Igual arancel regirá para las prórrogas de sociedades.
2) Para la inscripción de disolución total de sociedad, sobre el
capital de la sociedad 1/2 o/oo.
3) A los efectos del pago de la inscripción de las modificaciones de
sociedad y las disoluciones parciales éstas se considerarán como nuevas
sociedades.
4) Por los demás documentos que se inscriban, se pagará por cada uno,
invariablemente $ 10.00.
5) A más de los derechos de inscripción, se cobrará para reposición de las
fojas utilizadas del libro registro, por cada foja de la escritura o
estatuto $ 2.50.
6) Por toda solicitud de certificación o información referente a actos
inscriptos en el Registro:
A) Por una antigüedad no mayor de 5 años $ 5.00.
B) Por cada año subsiguiente, un adicional de $ 1.00.
7) Por la inscripción en la matrícula de comerciante pesos 25.00.
8) Por la matrícula de rematadores públicos y corredores $ 25.00.
9) Por el certificado que, en sustitución de la rúbrica, se extenderá en
la primera página de los libros de comercio, haciendo constar el
escribano el número de fojas de los mismos, la razón social a que
pertenecen y la fecha de la expedición:
Cuando no excedan de doscientas fojas $ 2.50.
Cuando excedan de doscientas fojas hasta quinientas fojas, $ 4.00.
Y cuando excedan de quinientas fojas $ 5.00.
Estos tributos se pagarán con timbres que serán colocados en las
escrituras, estatutos, documentos o libros de que se trate. No se efectuará certificación de libros sin previa justificación de haber obtenido matrícula de comerciante.
Es aplicable a los documentos que se presenten a inscribir lo que
establecen los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 67 de la ley de Registros Públicos Nº 10.793, de 25 de setiembre de 1946.
En los casos de inscripciones provisorias el recurso se interpondrá ante el Registro y será resuelto por el Juzgado Letrado de Turno.