MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 22
Es obligatorio en los expedientes judiciales la regulación de los
honorarios de todo profesional que haya intervenido.
Sobre el honorario regulado por la oficina o fijado por decisión judicial se abonará un impuesto del cinco por ciento (5 %).
El honorario regulado o fijado judicialmente, deberá ser notificado de
manera personal a los interesados.
En materia penal, no será obligatoria la regulación, ni se deberá dicho
impuesto, cuando el defensor manifieste que su defensa es gratuita.
El impuesto deberá ser satisfecho por la parte, quien lo descontará en
todos los casos, de los honorarios que abone al profesional.
Los expedientes pasarán de oficio a los efectos de la regulación y el
impuesto se repondrá en sellado.