MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 24
Desde el 1º de enero de 1951 el papel sellado se imprimirá sin otra distinción que su valor y su serie y número.
Autorízase al Poder Ejecutivo para permitir la documentación de los
impuestos de timbres por la impresión mecánica de su valor, por máquinas que acepte la Dirección General de Impuestos Directos y ofrezcan garantías técnicas de su funcionamiento y seguridades de contralor.