MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 25
Deróganse el Arancel de Costas vigente y los demás impuestos que gravan las tramitaciones judiciales, con excepción de los timbres de patente de
giro y la comisión sobre los depósitos judiciales, en efectivo, que cobra
la Dirección de Crédito Público, comisión de custodia y de cobro de cupones.
La Dirección de Crédito Público en Montevideo y las Sucursales del Banco de la República en el interior harán efectivas dichas comisiones en el momento de realizar los pagos correspondientes.