Fecha de Publicación: 25/07/1950
Página: 109-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   En las intimaciones del pago de alquileres se actuará en el siguiente sellado:

A)Cuando los alquileres mensuales no excedan de pesos 25.00, $ 0.25.
  Cuando los alquileres mensuales excedan de pesos 25.00 hasta $ 50.00, $ 
  0.50.
    Cuando los alquileres mensuales excedan de pesos 50.00 hasta $ 100.00,    
  $ 1.00.
    Cuando los alquileres mensuales excedan de pesos 100.00 hasta $
  150.00, $ 2.00.
    Cuando los alquileres mensuales excedan de pesos 150.00, $ 5.00.

B)  Cuando se trate de intimación o de desalojos de comodatarios precarios   
   $ 2.50.

C)  En el desalojo de pensionistas, huéspedes de hoteles así como en los
   demás casos previstos en el artículo 1788 del Código Civil $ 2.00.
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