MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
En las intimaciones del pago de alquileres se actuará en el siguiente sellado:
A)Cuando los alquileres mensuales no excedan de pesos 25.00, $ 0.25.
Cuando los alquileres mensuales excedan de pesos 25.00 hasta $ 50.00, $
0.50.
Cuando los alquileres mensuales excedan de pesos 50.00 hasta $ 100.00,
$ 1.00.
Cuando los alquileres mensuales excedan de pesos 100.00 hasta $
150.00, $ 2.00.
Cuando los alquileres mensuales excedan de pesos 150.00, $ 5.00.
B) Cuando se trate de intimación o de desalojos de comodatarios precarios
$ 2.50.
C) En el desalojo de pensionistas, huéspedes de hoteles así como en los
demás casos previstos en el artículo 1788 del Código Civil $ 2.00.