Fecha de Publicación: 15/08/1950
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se da un plan para concertar diversas iniciativas que reflejen en su conjunto la gloria de Artigas, con motivo del centenario de su muerte.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   La Nación rendirá honores máximos a José Artigas, con motivo del
centenario de su muerte.

BATLLE BERRES. - OSCAR SECCO ELLAURI. - NILO R. BERCHESI. - FRANCISCO S. 
FORTEZA. - CESAR CHARLONE. - DARDO REGULES. - JOSE A. ACQUISTAPACE. -
SANTIAGO I. ROMPANI.
Ayuda