Fecha de Publicación: 15/08/1950
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Créase, con carácter permanente, la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, encargada de la conservación y cuidado de los monumentos 
y sitios históricos de la República.
   Estará formada por un delegado del Ministerio de Instrucción Pública y 
Previsión Social, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional, por el Director del Museo Histórico Nacional, el Director del Archivo General de la Nación, un delegado de la Facultad de Arquitectura, un delegado de la Sociedad de Arqueología y un delegado del Instituto Histórico y Goegráfico del Uruguay. Los delegados serán renovados cada cuatro años.
   La Comisión tendrá su sede en el Museo Histórico Nacional, el que le 
suministrará provisoriamente los medios y el personal administrativo 
necesarios.
   Dentro del plazo de noventa días, levantará un inventario de los 
monumentos históricos nacionales, y elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamentación de sus funciones y de conservación de la riqueza histórica y artística mueble e inmueble de la República.
   Esta Comisión llamará a concurso inmediato, para un estudio de 
investigación que sirva de base a la determinación de las rutas y lugares históricos relacionados con la vida de Artigas.
   A los efectos del concurso, se integrará un Tribunal formado por un 
delegado de la Universidad, un delegado del Instituto Militar de Estudios Superiores, un delegado de la Comisión Nacional Archivo Artigas, un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay y un delegado de los concursantes.
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