Fecha de Publicación: 15/08/1950
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   A los efectos de la presente ley, los concursos que se organicen se ajustarán a las bases particulares que se establezcan en cada caso y a las 
siguientes normas de carácter general:
  A) Los autores presentarán sus trabajos con pseudónimos.
  B) No se procederá a la apertura de los trabajos hasta que esté 
     constituído el tribunal.
  C) Este deberá ser designado un mes antes de vencerse el plazo para la 
     presentación de los trabajos.
  D) Las bases particulares acordarán al tribunal un plazo dentro del cual 
     deberá expedirse.
  E) El tribunal emitirá su fallo mediante el voto fundado de cada uno de 
     sus miembros.
  F) En todos los jurados, actuará un delegado de los concursantes.
  G) Se declararán desiertos los concursos cuando no se presenten 
     trabajos de suficiente mérito; y
  H) En los concursos a realizarse habrán solamente un primer y 
     segundo premios.
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