Fecha de Publicación: 15/08/1950
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Encomiéndase a los Municipios y al Ministerio de Obras Públicas, el amojonamiento de las rutas y lugares determinados de acuerdo con el trabajo premiado en el artículo 13. A ese efecto, la Comisión Nacional de 
Monumentos Históricos queda encargada de comunicar de inmediato los resultados del concurso.
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