Fecha de Publicación: 15/08/1950
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Créase una Comisión Nacional de Homenaje, integrada por dos
representantes del Poder Ejecutivo, un delegado de la Suprema Corte de 
Justicia los Presidentes de ambas Cámaras, dos delegados de la Cámara de 
Senadores, dos delegados de la Cámara de Representantes, el Rector de la Universidad, un delegado de cada Municipio y un delegado del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. La Comisión Nacional nombrará de su seno un Comité Ejecutivo.
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