Fecha de Publicación: 15/08/1950
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   En caso de insuficiencia de los recursos previstos en el artículo 34 el Poder Ejecutivo solicitará los fondos necesarios para proceder a la 
publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los 
primeros premios.
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