Fecha de Publicación: 15/08/1950
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   Las publicaciones dispuestas por el artículo 4º así como las que
resulten de los concursos a efectuarse de acuerdo a esta ley, deberán 
realizarse antes de finalizado el año 1954.
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