MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 35
Autorízase al Banco de la República para efectuar una emisión de
monedas de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05 y $ 0.10. Las erogaciones que demande
la presente ley, serán cubiertas con los beneficios que reporte dicha
acuñación, los que se aplicarán también a la publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los primeros premios. El Banco de la República podrá adelantar, con cargo a los mismos, en subsidio a la cuenta Tesoro Nacional y en las demás condiciones ordinarias, hasta la suma de un millón trescientos seis mil pesos (pesos 1:306.000.00).