Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Para poder atender los gastos que resulten del mayor volumen de los servicios a su cargo, la Dirección General de Correos podrá disponer, previa autorización del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, hasta el 
cincuenta por ciento (50%) de los aumentos de recaudación por rentas postales, comparadas trimestralmente con las previsiones de recursos contenidas en esta ley quedando excluidas las entradas prevenientes de aumentos de tarifas que se dispongan.
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