Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Los envíos postales comprendidos en el Servicio Oficial y Franquicia Postal sólo podrán cursar mediante aplicación de estampillas de contralor, sin valor, que a tales efectos suministrará la Dirección General de 
Correos.
   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.
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