Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   Los cargos creados por esta ley quedan afectados para regularizar la situación del personal que atiende las respectivas funciones en Comisión.
En tales casos y a tales efectos deberán concurrir las siguientes 
circunstancias: expresa exigencia del servicio; desempeño eficiente de la 
función correspondiente al cargo creado por un período no menor de dos 
años, aptitud funcional debidamente comprobada; y antigüedad mínima en el 
Instituto de diez años.
   Los cargos vacantes de la última categoría y grado se proveerán 
preferentemente con aquellos reemplazantes que hubieren acreditado idoneidad y buena conducta.
Ayuda