Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Los ascensos del personal presupuestado de la Dirección General de
Correos, se harán mediante concurso de méritos y/u oposición, dentro de 
la categoría inmediata inferior correspondiente.
   El ingreso a los cargos de la Dirección General de Correos se hará en 
todos los casos mediante prueba de su suficiencia o concurso de oposición, según la condición de los empleos a proveerse.
   Para la calificación, a los efectos de las promociones, se constituirá 
una Comisión Calificadora, integrada por funcionarios postales y los que 
pueda designar el Poder Ejecutivo.
Ayuda