Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Auméntase a tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales la contribución de dos mil pesos ($ 2.000.00) que por el artículo 12 de la ley Nº 9.538, debe 
abonar la Caja Nacional de Ahorro Postal a la Dirección General de Correos.
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