Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Las asignaciones de los Conductores de Correspondencia serán fijadas por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la distancia recorrida, 
calidad de los caminos, medios de locomoción utilizados y frecuencia de 
los servicios atendidos.
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