Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   La Dirección General de Correos podrá disponer, previa autorización del Poder Ejecutivo, de los ingresos que resulten de rezagos, prescripciones, venta de vehículos y demás materiales en desuso, cuyos importes deberán invertirse en mejoramiento de los servicios de que provengan.
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