Ley
Se mejora la retribución de los servidores del Estado, se amplía el benenficio de las asignaciones familiares, se modifica el regimen de retenciones, se aumentan los subsidios por fallecimiento y se consagran diversas practicas administrativas más, dándose recursos con la creación de impuestos (*)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Todas las retribuciones de servicios personales que el Estado abona por cualquier concepto, tendrán un aumento mensual de $ 45.00, con las
excepciones y modificaciones previstas en los artículos siguientes.
BATLLE BERRES. - NILO R. BERCHESI. - CESAR CHARLONE. - DARDO REGULES. -
FRANCISCO S. FORTEZA. - JOSE A. ACQUISTAPACE. - CARLOS VIANA ARANGUREN. - SANTIAGO ROMPANI. - CARLOS R. FISCHER - OSCAR SECCO ELLAURI.
(*) Reinserta para salvar algunos errores y servir los pedidos de partes.
(**) La fecha es la de la sanción del Senado. El cúmplase fue puesto el 23.