Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Ley

Se mejora la retribución de los servidores del Estado, se amplía el benenficio de las asignaciones familiares, se modifica el regimen de retenciones, se aumentan los subsidios por fallecimiento y se consagran diversas practicas administrativas más, dándose recursos con la creación de impuestos (*)

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Todas las retribuciones de servicios personales que el Estado abona por cualquier concepto, tendrán un aumento mensual de $ 45.00, con las 
excepciones y modificaciones previstas en los artículos siguientes.

BATLLE BERRES. - NILO R. BERCHESI. - CESAR CHARLONE. - DARDO REGULES. -
FRANCISCO S. FORTEZA. - JOSE A. ACQUISTAPACE. - CARLOS VIANA ARANGUREN. - SANTIAGO ROMPANI. - CARLOS R. FISCHER - OSCAR SECCO ELLAURI.

(*) Reinserta para salvar algunos errores y servir los pedidos de partes.
(**) La fecha es la de la sanción del Senado. El cúmplase fue puesto el 23.

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