Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 12

   La erogación total que demande el aumento de sueldos y jornales del personal dependiente de organismos o institutos que cubren sus gastos con 
recursos propios, será atendida íntegramente por dichas reparticiones.
   Cuando dichos recursos fueran insuficientes, el Poder Ejecutivo podrá 
disponer que las diferencias sean cubiertas por Rentas Generales.
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