PODER EJECUTIVO
La erogación total que demande el aumento de sueldos y jornales del personal dependiente de organismos o institutos que cubren sus gastos con recursos propios, será atendida íntegramente por dichas reparticiones. Cuando dichos recursos fueran insuficientes, el Poder Ejecutivo podrá disponer que las diferencias sean cubiertas por Rentas Generales.Ayuda