Autorízase a la Contaduría General de la Nación a complementar el
Servicio de Garantía de Alquileres que realiza de acuerdo con la ley Nº
9.624, de 15 de diciembre de 1936, con un Servicio de Garantía Familiar de
la Alimentación Mínima, que comprenderá la leche y la carne.
A este efecto, la Contaduría General de la Nación, convendrá con el
Frigorífico Nacional y la Conaprole los precios de suministro al funcionario, el que a estos fines gozará de los beneficios que acuerda el artículo 21 de la ley de 6 de setiembre de 1928 y 3º de la ley de 14 de diciembre de 1935.