Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 17

   Sobre la base del sueldo que percibe el empleado, la Contaduría General de la Nación determinará las cuotas fijas de garantía que serán transferidas a los institutos o casas proveedoras, no pudiendo exceder  las mismas en su conjunto, del 20% del sueldo, salvo las excepciones previstas por el artículo 3º de la ley Nº 9.624, en cuyo caso podrá elevarse hasta el 30% la retención total.
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