Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 20

   Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.624, de 15 de diciembre de 1936 y en los establecidos en los artículos 15,16 y 17, al personal 
jornalero a sueldo, presupuestado o eventual, como así los que presten 
servicios retribuidos con cargo a rubros no específicamente destinados a 
sueldos y jornales de la Administración Pública, con más de un año de antigüedad en la misma.
   Los quebrantos que el cumplimiento de este artículo origine serán 
atendidos con cargo a economías de sueldos no afectados.
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