Los vinos finos, licorosos, especiales, vermouths, espumantes, y
champagnes abonarán un impuesto interno adicional del quince por ciento
(15%) sobre el precio neto de venta que los fabricantes o importadores
establezcan en las facturas o documentos equivalentes. Los vinos comunes cuya graduación alcohólica, sumando el alcohol real al alcohol en potencia, exceda de catorce grados (14°), serán considerados vinos finos.