El alcohol potable adquirido por las farmacias sólo podrá ser utilizado en la preparación de productos medicinales o vendido al público en
fracciones no mayores de cien gramos, lo que deberá documentarse mediante
boletas de venta numeradas, en las que constará el nombre, domicilio y
documento de identidad del comprador. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá rehusarse a expenderles alcohol a los que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.
Podrán, no obstante, las farmacias vender libremente al público alcohol
caracterizado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland en forma que no pueda ser utilizado en la elaboración de bebidas
alcohólicas.